REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: 12343
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
PARTES: AURIS YOCELIN JULIO OSORIO
DEYDIER OSWALDO URDANETA CHÁVEZ
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-
Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, emanada de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni, respecto al convenio realizado entre los ciudadanos solicitada por los ciudadanos AURIS YOCELIN JULIO OSORIO y DEYDIER OSWALDO URDANETA CHÁVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.689.642 y V-19.570.757, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIBEL SOTO, actuando con el carácter de Defensora No. 039 de la Fundación antes indicada, obrando en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
En fecha 04 de Diciembre del año 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 25 de Abril de 2008, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 17 de Abril de 2008.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos AURIS YOCELIN JULIO OSORIO y DEYDIER OSWALDO URDANETA CHÁVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.689.642 y V-19.570.757, respectivamente. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos AURIS YOCELIN JULIO OSORIO y DEYDIER OSWALDO URDANETA CHÁVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.689.642 y V-19.570.757, respectivamente, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no materia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Rios

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 164, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes de año.

La Secretaria


Exp. 12343
MBR/ angélica