REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 02707
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NAIRITH CABRERA MEJIA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NAIRITH CABRERA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.889.058 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado HOMERO TINIACOS HUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.409; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.784.640, fallecido ab-intestato el día 08 de Enero de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 28 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en la misma fecha; consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), consignada mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2008.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 44 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 164, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2030. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos PEDRO ALVAREZ RODRIGUEZ, LISBETH DEL CARMEN LUZARDO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.714.907 y 15.060.657 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 21. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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