REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02691
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LUZ MARINA VERA MAVAREZ

CAUSANTE: FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUZ MARINA VERA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.245, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Segunda para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre del antes mencionado niño, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y cualquier otro beneficio dejados al fallecimiento del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.404.551 y de este domicilio; quien era Militar Activo desempeñándose como Cabo Primero al servicio de la Guardia Nacional.-

Que por auto de fecha 12 de Marzo de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 28 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en la misma fecha.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la solicitante esta en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LUZ MARINA VERA MAVAREZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ por los conceptos antes indicados; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante los organismos adscritos a la GUARDIA NACIONAL. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 20. LA SECRETARIA.


MBR/natalia