República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 03 de Abril de 2.008
197º y 149º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana MARIA ESCALANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.599.440, en contra del ciudadano MARIO ROSALES, portador de la cédula de identidad No. V-13.944.571, en relación con el niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, este Tribunal admite la presente causa, y se ordeno así la citación del demandado de autos, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se decretaron medidas preventivas de embargo en contra del ciudadano MARIO ROSALES, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), las cuales fueron ejecutadas por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Febrero de 2008.-

En fecha 16 de Enero del año 2.008, la Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 15 de Enero de 2.008.-

En fecha 28 de Marzo de 2.008, la ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.411, y el ciudadano MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE FARIA LABARCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.287, celebraron un convenimiento en el cual llegaron a un acuerdo en beneficio del niño y/o adolescente de autos.-


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS Y MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, antes identificados, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION. A la presente HOMOLOGACIÓN se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS Y MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, antes identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

b) Asimismo se insta a los ciudadanos mencionados anteriormente, a indicar con exactitud lo relativo a la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2.007.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 22.-

La Secretaria
Exp. 12404
MBR/Wjom*