REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02638
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTES: LEANDRO CUBEROS Y LESLIE GARRETT
NIÑOS: (se omiten los nombres por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por los ciudadanos LEANDRO CUBEROS MEJIA Y LESLIE JOSEFINA GARRETT BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.167.530 y 11.450.852, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el abogado Noe Brito Echeto, inscrito el inpreabogado bajo el N° 7442; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR para los niños (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), de nueve (09 ) y seis (6) años de edad; para que puedan viajar a ARABIA SAUDITA.-

Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose lo siguiente: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; oir la opinión del niño Leandro Andrés Cuberos Garrett; insta a los solicitantes a indicar la fecha del viaje.-

Notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 27 de Marzo de 2008.-

Por auto de fecha 14 de Abril de 2008 el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio N° 4 del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 14de Abril de 2008 el niño (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), emitió su opinión en relación con la presente solicitud, y expuso: “Yo voy a viajar a Arabia con mi mamá y mi hermanita porque mi papá consiguió un empleo, entonces nos vamos a vivir todos para allá por un año. Mi papá trabaja con el dueño de SABIC, que es una empresa que esta allá en Arabia y por eso es que nos queremos ir. Yo me quiero ir a Arabia y mi mamá y mi hermana también y mi papá también esta de acuerdo que nosotros nos vayamos para allá”.-

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2008, la ciudadana Leslie Josefina Garrett de Cuberos, indicó que la fecha de salida para el lugar conocido como Jubail Arabia Saudita es el 15 de Mayo de 2008.

CONSTA EN ACTAS LO SIGUIENTES RECAUDOS:

Copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), signada con el N° 545 asentada en el libro de registro de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), signada con el N° 407 asentada en los libros de registro de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Leandro Cuberos y Leslie Garrett, signada con el N° 372 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, literal “d” y 63 ejusdem, que preceptúan que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contenidas en el presente expediente; este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION para que los niños (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), pueda viajar a ARABIA SAUDITA en compañía de su progenitora ciudadana LESLIE JOSEFINA GARRETT BRACHO, ya identificada; con fecha de salida el día 15 de Mayo de 2008.-

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como las autoridades de Inmigración de ARABIA SAUDITA.-

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y devuélvase sus originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 159.- LA SECRETARIA

MBR/natalia