REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 12472
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ZORAIDA ANGARITA PEREZ
MARTIN MALDONADO LAGUADO
HERMANOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ZORAIDA ANGARITA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 22.169.396, asistida por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, actuando con el carácter de Defensora Publica Tercera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, en contra del ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, titular de la cedula de identidad No. 15.684.225, en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y en consecuencia se ordeno librar boleta de Citación al demandado y Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 17 de Enero de 2007, se decreto medida preventiva de embargo sobre los conceptos laborales que le pertenezcan al ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO.-
En fecha 01 de Febrero de 2008, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 25 de Enero de 2008.-
En fecha 14 de Abril de 2008, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, el cual quedo citado en la misma fecha.-
En fecha 15 de Abril de 2008, fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión de medidas, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Abril de 2008, el Juez actual de la presente Sala se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 22 de Abril el 2008, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, de conformidad con el articulo 516 del Código de Procedimiento Civil, en la cual compareció ambas partes, asistidos por sus respectivos abogados, en presencia del Juez, donde de común y mutuo acuerdo llegaron aun convenimiento.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA ANGARITA PEREZ y MARTIN MALDONADO LAGUADO, plenamente identificados, en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA ANGARITA PEREZ y MARTIN MALDONADO LAGUADO, antes identificados, en relación con los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no materia.-

b) OFÍCIESE, al Colegio Plaza el Sol a los fines de informarles del referido convenimiento suscrito y convenido por las partes.-

c) OFÍCIESE, a la entidad financiera Banfoandes Banco Universal, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros con saldo cero (0), a nombre de la ciudadana ZORAIDA ANGARITA PEREZ, en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Rios


La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 144, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes de año.
La Secretaria

Exp. 12472
MBR/ angélica