REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02571
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: NORY BELTRAN DE HERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana NORY DEL SOCORRO BELTRAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.281.002, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.912; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de diecisiete (17) años de edad; la cuota parte que posee en comunidad sobre un inmueble, conformado por un inmueble ubicado en Barrio La Arreaga, sector El Potente, calle 124, distinguido con el N° 17B-14-37, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Salvador Hernández; SUR: con propiedad que es o fue de María Trinidad Puerta; ESTE: con propiedad que es o fue de Floiran Alvarez y OESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión de Israel Montiel. Teniendo una superficie de un mil trescientos once metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.311,40 m2); registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 1953, anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de los libros respectivos llevados por esa oficina; y fue adquirido por herencia de su padre premuerto ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.755.465, quien falleció ab-intestato el día 26 de Febrero de 1999, y le corresponde en la partición de la comunidad hereditaria quedante al fallecimiento de sus padres ciudadanos ANA ESTERBINA DE HERNANDEZ Y ADELSO ANTONIO HERNANDEZ PUERTA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.704.236 y V-2.879.309 y de este mismo domicilio.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Indicar el monto por el cual se pretende vender y consignar Proyecto de Venta; Indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente al adolescente en la presente operación, por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y el adolescente; de conformidad con lo establecido el en artículo 270 del Código Civil; Oir la opinión del adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Notificado el ciudadano ABDIAS NAVARRO, en fecha 16 de Noviembre de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2007, el ciudadano ABDIAS NAVARRO, aceptó el cargo en él recaído y juro cumplir con todas las obligaciones de ley.-

Notificado el Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 05 de Diciembre de 2007 y agregada a las actas en fecha 10 de Diciembre de 2007.-

Con fecha 13 de Marzo de 2008, el Perito Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo, el cuál arrojó un monto de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 91.798,oo).-

En fecha 14 de Marzo de 2008 el adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en relación con la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, la ciudadana Nory Beltrán de Hernández, solicito al Tribunal se sirva avocarse al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha 14 de Marzo de 2008 mediante diligencia la ciudadano Nory Beltrán de Hernández, consignó dos (2) Proyectos de Venta, por un monto de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) y el otro por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y en la misma diligencia propuso como Curadora Especial a la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.266.013, y de este mismo domicilio; para que represente al adolescente Junior Antonio Hernández Beltrán, en la presente operación de venta.-

En fecha17 de Marzo de 2008 la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ DE FERNANDEZ, se dio por notificada del cargo en ella recaído, y en la misma fecha prestó el juramento de Ley, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.-

Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2008, el abogado Marlon Barreto Ríos, quien fue designado como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio N° 4; se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha 11 de Abril de 2008, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abog. Lourdes Montiel Perozo, expuso: Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SEOMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 751 y asentada en los Libros de nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral del ciudadano Antonio Hernández Ferrebus.
3. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral de los causantes Ana Ferrebus de Hernández y Adelso Hernández.
4. Documento de propiedad del inmueble
5. Proyecto de venta.


Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA
Lo expuesto por la solicitante ciudadana Nory del Socorro Beltrán de Hernández, referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, es porque el adolescente es beneficiario conjuntamente con sus tíos paternos de una herencia dejada por su difunto padre el ciudadano Antonio Ramón Hernández, y perteneciente a la Sucesión Hernández Ferrebus; y en virtud de que todos los herederos están de acuerdo a que se venda el referido inmueble; esta Juzgadora considera necesario conceder la referida autorización; por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; y con el producto de esta venta se incrementará el patrimonio del adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ DE FERNANDEZ anteriormente identificada, para que actuando en representación del adolescente JUNIOR ANTONIO HERNANDEZ BELTRAN; VENDA la cuota parte que le corresponde del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, a los ciudadanos MAXIMO JOSE MIGLIORE MANCARELLA Y PABLO JORGE MIGLIORE MANCARELLA, con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS CUADRADOS (1.117,54 mts), por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) y a la ciudadana ALBERTINA ELENA HERNANDEZ FERREBUS, parte e mayor extensión del mismo inmueble con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (194,14 mts2),por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); conforme a documento y plano de mensura; correspondiéndole al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por las referidas ventas la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS UN MIL CON 28/100 BOLIVARES (Bs. 1.801,28);conforme a los Proyectos de venta consignados; dejando a salvo los derechos a terceros.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS UNO CON 28/100 BOLIVARES (Bs. 1.801,28) correspondientes al adolescente (omite el nombre por razón de confidencialidad), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 96. LA SECRETARIA.
MBR/natalia