REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197º y 148º


Expediente: No. 12353.
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: ESMERALDA GONZALEZ DE LEON.
Demandado: RAMON ANTONIO LEON.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

El presente Juicio se inició por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ESMERALDA ELENA GONZALEZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.976.425, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.506, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.817.412.-

En fecha cinco (05) de Diciembre del 2.007, se le dio entrada y se admitió el presente procedimiento, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado.-

En fecha 27 de Marzo de 2008, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 18 de Marzo de 2008.-

En fecha 12 de Marzo de 2008 el Abogado Marlon Barreto Ríos Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio se avoco a la presente causa.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.

En tal sentido, esta Sala considera necesaria hacer la interpretación de que cuando el referido artículo se refiere a cuando: “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; estas obligaciones son las cargas procesales que el demandado debe cumplir antes de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; y del análisis del artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales, se desprende que no solo son de orden económico dichas cargas, sino que también es considerado como obligación de demandado, que la parte actora proporcione lo exigido por la ley a los fines de que realizara las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.-

En consecuencia, se evidencia claramente de las actas; que desde el día 05 de Diciembre de 2007, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
- LA PERENCION DE INSTANCIA: En el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ESMERALDA ELENA GONZALEZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.976.425, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.817.412.
- TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
- AUTORIZA a la ciudadana ESMERALDA ELENA GONZALEZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.976.425, a que retire mensualmente la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) de la cuenta de ahorros No. 0007-0158-19-0010002668 aperturada en la entidad financiera Banfoandes.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 102 .

Exp. 12353.
EMCH/lmsm*