REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02728
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUCYBELL BRAVO CARDENAS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUCYBELL BRAVO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.406.384 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PALMAR, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo designado para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, así como a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO GODOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.054.836, fallecido ab-intestato el día 06 de Febrero de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 07 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 09 de Abril de 2008; oir la opinión de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 76 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDAD), signada con el N° 624, 273, 553, 50, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Luis Alfonso Godoy y Lucybell Bravo, signada con el N° 78 emanada de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, WUALNI LENIN ROJAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.438.960 y 17.545.258 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños y adolescentes(SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana LUCYBELL BEATRIZ BRAVO CARDENAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO GODOY. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana LUCYBELL BEATRIZ BRAVO CARDENAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO GODOY; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada.-

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 81. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia