REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por la ciudadana MARIA AURORA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.319.810, en contra del ciudadano DICKSON ENRIQUE ANDRADE VELAZCO, portador de la cédula de identidad No. V-9.759.660; obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 10 de Enero de 2.007, este Tribunal admite la presente causa, y se ordeno así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 16 de Febrero del presente año 2.008, la Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 14 de Febrero de 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, los ciudadanos DICKSON ENRIQUE ANDRADE VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.660, asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.463, y MARIA AURORA RIVAS RIVAS, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, celebraron un convenimiento en beneficio de la niña de autos, y solicitaron su homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA AURORA RIVAS Y DICKSON ENRIQUE ANDRADE VELAZCO, en la presente causa de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA AURORA RIVAS Y DICKSON ENRIQUE ANDRADE VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.319.810 y V-9.759.660 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 69.-
La Secretaria
Exp. 10224
MBR/Wjom*
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