REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4



EXPEDIENTE: 01669
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por la ciudadana ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.830.622, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado ENDER JOSE PRIETO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.260, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, para los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.-

Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose lo siguiente: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar al ciudadano Hermes Segundo Palmar González, para que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud; oir la opinión de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oficiar a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección del Estado Zulia, para que emitan un informe social circunstanciado en el hogar donde residen los niños ya mencionados.-


En fecha 29 de Marzo de 2006 la ciudadana ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO, confirió Poder Apud-Acta a los abogados María Gabriela Puche Amesty, Ender José Prieto Castro y maría Rita Ocando.-

En fecha 05 de Abril de 2006, se dio por notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, agregada a las actas en fecha 10 de Abril de 2006.-

En fecha 25 de Mayote 2006 la Oficina de Trabajo Social remitió las resultas del informe ordenado a realizar, en el hogar donde residen los hermanos Palmar Prieto; el cual de sus conclusiones se desprende: Los niños (reomite el nombre por razón de confidencialidad), residen con su progenitora. La ciudadana Roxana Prieto castro se encuentra económicamente inactiva, cubriendo sus gastos y los de los niños Palmar Prieto, el ciudadano Ender Prieto (Abuelo materno). La ciudadana Roxana Prieto, persiste en su interés de obtener la autorización para expedir pasaporte y viajar a favor de los hermanos (se omite el nombre por razón de confidencialidad). Cubrirá gastos del viaje el ciudadano Ender Prieto, abuelo materno de los hermanos Palmar Prieto.-

Mediante escrito de fecha 05 de Junio de 2006 la ciudadana Diana Abreu, en su carácter de Alguacil Natural de este Tribunal, expuso, “En fecha 27 de Abril de 2006, me traslade a la dirección indicada, a fin de practicar la notificación del ciudadano Hermes Palmar, donde fue atendida por el ciudadano José Sulbar, quien dijo se sobrino del referido ciudadano, manifestando que el ciudadano Hermes Palmar no vive allí y desconoce donde se encuentra”.-

En fecha 12 de Junio de 2006 la abogada María Rita Ocando, solicito la notificación del ciudadano Hermes Palmar, mediante cartel de notificación.-

Por auto de fecha 13 de Junio de 2006, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Hermes Palmar, mediante la publicación de un único cartel de notificación en un diario de la localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2007 la ciudadana Roxana Prieto, expuso: “Revoco expresamente el poder judicial Apud-Acta conferido a los abogados maría Gabriela Puche Amesty, Ender José Prieto Castro y María Rita Ocando.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007 la ciudadana Roxana Prieto, consignó diario La verdad, donde se evidencia la publicación del Cartel de Notificación.-

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, se ordenó el desglose y la fijación del cartel de notificación en un lugar público del Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 30de Enero de 2008 el ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR, identificado con la cédula de identidad N° 14.545.999, se expuso: “Me doy por notificado de la presente solicitud, y asimismo, autorizo amplia y suficientemente la expedición de los respectivos pasaportes de sus menores hijos, ampliamente identificados en autos”.-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, esta Sala de Juicio ordenó oir la opinión de los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 09 de Abril de 2008 los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad) emitieron su opinión en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: (se omite el nombre por razón de confiencialidad) Venimos a pedir permiso para sacarnos el pasaporte para poder irnos de viaje con mi mamá y con mi familia por parte de madre, para ir a Aruba o donde sea. Yo vivo con mi mamá y mi abuela y mis tías y con mi hermanito. Hace mucho tiempo que no veo a mi papá y tampoco he hablado con el por teléfono. Mis papas no han hablado mas desde que se separaron, o sea si han hablado pero para que depositen yeso. Yo si quiero ir de viaje, quiero que mi mamá si me pueda sacar el pasaporte. (Se omite el nombre por razón de confidencialidad) yo me quiero ir de viaje para Araba, quiero que mi mamá me saque el permiso para viajar. Mi mamá me dice que voy a viajar con ella, mi hermana, mi abuela y mi tía. Solo he hablado con mi papá para que deposite, pero el no sabe que queremos viajar, nunca lo conseguimos o dice que esta de viaje”.

CONSTA EN ACTAS LO SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 237, asentada en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del EstadoZulia.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 912, asentada en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, literal “d” y 63 ejusdem, que preceptúan que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contenidas en el presente expediente; este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION para que la ciudadana ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.830.622; en su carácter de progenitora de los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad), y tomando en cuenta la autorización suscrita por el ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, que corre inserta en actas; tramite por ante los organismos competentes la obtención del Pasaporte de los niños SARAHA ANTONELLE PALMAR PRIETO Y ERMES JOSE PALMAR PRIETO. ASI SE DECIDE.-

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 63. LA SECRETARIA.-



MBR/natalia