República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 11 de Abril de 2.008
197º y 149º


Expediente: 10609
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ Y JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ Y JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.938.811 y V-3.637.246 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 133 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diecisiete (17) años de edad.-

A la anterior solicitud se le dio entrada en fecha 07 de Marzo de 2.007, y se insto a las partes a indicar con exactitud lo relativo al régimen de convivencia familiar con respecto a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 26 de Marzo de 2007, previo cumplimiento de lo dictado por este Juzgado en auto de fecha 07 de Marzo de 2007, se admitió la presente causa por cuanto ha lugar en derecho, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Mayo de 2.007, la Alguacil de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente, la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 15 de Mayo de 2.007.-

Mediante diligencias ambas de fecha nueve (09) de Abril de 2.008, los ciudadanos CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ Y JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004, solicitaron a este Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ Y JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No. 04, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

 En cuanto a la patria potestad de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En relación con la responsabilidad de crianza de la adolescente antes mencionada será detentada por ambos progenitores, y la custodia será ejercida por su progenitora la ciudadana JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ.-

 En relación a la convivencia familiar, el progenitor CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, podrá visitar a su hija todos los días de la semana en el horario comprendido de 2:00 pm a 8:00pm; los días sábados y domingos, serán alternados por ambos padres, un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre, y así sucesivamente. En vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad serán compartidas de común acuerdo entre los padres de la adolescente, siempre y cuando estas sean planificadas con anterioridad y previa comunicación de la adolescente, todo en beneficio y tomando como directriz el Interés Superior del Niño y del Adolescente. Ambos padres se comprometen a brindar amor, comprensión, respeto y estabilidad emocional a la adolescente, durante los ratos de esparcimiento que compartan con la misma, todo ello con la finalidad de velar por los intereses de la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, se compromete a suministrar para su menor hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros No. 0133-0063-13-110033901, del Banco Federal a nombre de la madre, que anexan los cónyuges a las actas en copia simple marcado con la letra “D” los cuales serán depositados en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), cada una, los 15 y 30 de cada mes a partir del próximo mes de marzo venidero, aparte el padre acarreará todos los gastos de estudios, medicina y atención médica de la menor.

 En relación a los bienes, este Tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ Y JOSEFINA COROMOTO CLAVEL DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.938.811 y V-3.637.246, respectivamente.-

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 133, expedida por ante la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 68, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008.-

La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 10609.-