REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE N° 02699
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: INGRID YAJAIRA PERNALETTE
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana INGRID YAJAIRA PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.131, domiciliada en esta en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.722 y de este mismo domicilio solicitando se le declare en su condición de concubina, y al niño y adolescente (SE O MITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DALMIRO SEGUNDO RINCON PEREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.498 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 30 de Septiembre de 2007.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 14 de Marzo de 2007, le dio entrada y curso de Ley a la misma.-

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó: copia simple de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR TAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 369 y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 694, emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante DALMIRO SEGUNDO RINCON PEREA.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica de la Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ZULAY DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ, MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ CARMONA, MARIA LEONOR CORONA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.675.827, 7.689.090, 11.255.974 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana INGRID YAJAIRA PERNALETTE, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana INGRID YAJAIRA PENALETTE y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DALMIRO SEGUNDO RINCON PEREA, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en 6 Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 53. LA SECRETARIA.-

EM/natalia