República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 10 de Abril de 2.008
197º y 149º

Expediente: 12539
Causa: CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON
Demandada: MAYMAX DE LOS ANGELES AVILA SANDREA
Niño y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-

Se inicio el presente procedimiento de CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.072, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.443, en contra de la ciudadana MAYMAX DE LOS ANGELES AVILA SANDREA, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.754, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal admitió el presente procedimiento por cuanto ha lugar en derecho, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la citación de la demandada de autos y la apertura de una cuenta de ahorros con saldo “0” cuyo beneficiario es el niño anteriormente mencionado.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, ya identificado, compareció a la sede de este Tribunal y manifestó “DESISTIR” del presente procedimiento, en virtud de que la ciudadana MAYMAX DE LOS ANGELES AVILA SANDREA, a interpuesto otros procedimientos por ante otros Tribunales.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.072. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.072, en relación con el niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

• En consecuencia, se da por TERMINADA la causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 58.-

La Secretaria
MBR/Wjom/Exp. 12539.-