República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 10 de Abril de 2.008
197º y 149º

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ante la Fundación Niños del Sol, suscrito por los ciudadanos CARLOS BARCELO Y LISBETH IVONNE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.804 y V-11.459.947 respectivamente; obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 14 de Enero de 2.008, este Tribunal admite la presente causa, y se ordeno así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha ocho (08) de Abril del presente año (2.008), la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha primero (01) de Abril de 2.008.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CARLOS BARCELO Y LISBETH IVONNE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.804 y V-11.459.947 respectivamente. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS BARCELO Y LISBETH IVONNE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.804 y V-11.459.947 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
DR. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 52.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*/Exp. 12478.-