REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 83.
Expediente No. 9730.
Motivo: Fijación de Pensión de Manutención (pensión alimentaria).
Solicitante: Ismael Enrique Salazar Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V-12.696.944, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Solicitada: Gisela Margarita Perozo Badell, titular de la cédula de identidad No. V-11.281.052, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): X.

I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Fijación de Pensión de Manutención, mediante solicitud realizada por el ciudadano Ismael Enrique Salazar Muñoz, en contra de la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell, antes identificada, y en beneficio de los (as) niños (as) y/o adolescentes X.
Narra el solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell, procrearon un hijo que lleva por nombre X, refiere que desde que se separó de la progenitora de su hijo, se ha hecho difícil llegar a un acuerdo en relación al derecho y a la obligación de poder suministrarle alimentos a su menor hijo, por lo que solicita al Tribunal fije una pensión alimentaria en beneficio de su menor hijo.
Recibida como fue la solicitud del órgano distribuidor en fecha 23 de febrero de 2007, el Tribunal por auto dictado en fecha 24 de abril del mismo año, le dio entrada y la admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación de la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 09 de mayo de 2007, se agregó a las actas del expediente boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especializada Trigésimo Cuarta del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2007, el abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2007, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio dejó constancia de su traslado a fin de citar a la solicitada de autos.
En fecha 09 de julio de 2007, la Alguacil natural de esta Sala de Juicio, dejó constancia de su traslado a fin de citar a la solicitada de autos, quien la atendió, no obstante se negó a firmar la boleta, por lo que procedió a consignar la boleta original con su respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el solicitante de autos en virtud de la exposición del Alguacil, solicitó al Tribunal se complementara la citación de la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell, a través del traslado de la Secretaria de esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, lo que el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 12 de julio de 2007.
A través de diligencia de fecha 19 de julio de 2007, la solicitada de autos se dio por notificada del procedimiento que por ante esta Sala de Juicio se sigue.
En fecha 02 de agosto de 2007, fue agregado a las actas del presente expediente oficio emanado de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 de este mismo Tribunal, a través del cual solicitó información de la presente causa; en respuesta de lo cual el Tribunal ordenó oficiarle mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007.
Por medio de escrito de fecha 11 de febrero de 2008, la Defensora Pública Tercera, abogada Lisbeth Bracamonte, consignó constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de sentencia de fecha 21 d septiembre de 2007, emanada de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 de este mismo Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto para mejor proveer y en tal sentido ordenó oficiar a la Cervecería Polar C.A., a los fines de que remitieren a este despacho la capacidad económica del solicitante de autos, y en la misma fecha se libró el correspondiente oficio.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la Defensora Pública Tercera, abogada Lisbeth Bracamonte, consignó copia certificada de sentencia emanada de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 de este mismo Tribunal, cuyas partes son los ciudadanos Gisela Margarita Perozo Badell e Ismael Enrique Salazar Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.281.052 y 12.696.944, respectivamente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos antes identificados, celebraron un convenimiento en relación a la pensión de manutención en beneficio del niño X, siendo éste aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos.
II
PUNTO PREVIO
DE LA COSA JUZGADA

Corre inserto a las actas del presente expediente sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, contentiva de reclamación alimentaria, de fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual se aprobó y homologó en cada una de sus partes, el convenimiento de alimentos suscrito por los ciudadanos Gisela Margarita Perozo Badell e Ismael Enrique Salazar Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.281.052 y 12.696.944, respectivamente, en beneficio del niño X.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgador considera que en el presente caso debe revisarse la procedencia en derecho de la declaratoria de COSA JUZGADA, en virtud de la prohibición legal existente, que impide a los Jueces decidir una controversia previamente decidida por una sentencia definitivamente firme, a menos que exista una disposición legal expresa que lo permita.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 272:
“…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".

Artículo 273:
"...La sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

La COSA JUZGADA es definida por la doctrina como la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio, y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso, por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en definitivamente firme o porque habiendo ejercido los recursos permitidos por la Ley Procesal, se han agotado ya las instancias posibles.
El juicio de Obligación de manutención (obligación Alimentaria) el establecimiento de la respectiva pensión, siendo necesario para demandar la inexistencia de una sentencia o convenimiento, mediante el cual se haya determinado previamente la pensión alimentaria, y en caso de existir una cantidad fijada como pensión alimentaria, procedería la revisión de dicha sentencia o convenimiento, previamente homologado por el Juez, según sea el caso. Esto con la finalidad de evitar que sean dictadas sentencias contradictorias.
En razón de lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso procede en derecho la declaratoria de COSA JUZGADA, en virtud de la prohibición legal existente que impide a los Jueces decidir una controversia previamente decidida por una sentencia definitivamente firme o convenimiento homologado, a menos que exista una disposición legal expresa que lo permita, siendo que la situación planteada en el caso sub examine, perfectamente encuadra dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272, 273 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, contentiva de reclamación alimentaria, de fecha 09 de agosto de 2007, en el cual fue dictada sentencia resolviendo el fondo de la controversia planteada en la presente causa, sentencia ésta que es vinculante en todo proceso futuro, en razón de la concurrencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la COSA JUZGADA como lo son la identidad de las personas, identidad del objeto y la identidad de la acción.
Es importante mencionar que las sentencias dictadas en materia de alimentos, producen cosa juzgada formal y no material, en consecuencia, pueden ser modificadas a través del procedimiento de revisión de sentencia, el cual puede ser intentado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este caso se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente, establecido en la Ley Especial. Así se establece.-
Por los motivos antes expuestos, considerando que la COSA JUZGADA puede alegarse en cualquier estado y grado de la causa o ser declarada de oficio por la misma prohibición legal existente a la cual se hizo referencia previamente, considera este Juzgador que la presente causa se encuentra resuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, contentiva de reclamación alimentaria, de fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual se aprobó y homologó en cada una de sus partes, el convenimiento de alimentos suscrito por los ciudadanos Gisela Margarita Perozo Badell e Ismael Enrique Salazar Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.281.052 y 12.696.944, respectivamente, en beneficio del niño X; este Juzgador concluye que en el asunto sub iudice la COSA JUZGADA ha prosperado en Derecho. Así se establece.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Ismael Enrique Salazar Muñoz, en contra de la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell y en beneficio del niño X por existir cosa juzgada.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo a los 21 días del mes de abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abog. Carmen Vilchez.