Exp. 02467
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MAIBA DEL VALLE URDANETA LUGO.
Abogado Asistente: ALVARO OBALLOS ROA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JESUS MANUEL y EMMANUEL JESUS GONZALEZ URDANETA.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Once (11) de Octubre de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana MAIBA DEL VALLE URDANETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.419, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos JESUS MANUEL y EMMANUEL JESUS GONZALEZ URDANETA, venezolanos, de Once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-25.343.0038 y V-23.259.208, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.998.-
Manifiesta la solicitante que sus hijos antes mencionados, son propietarios de un inmueble conformado por una casa edificada sobre un terreno propio ubicada en el Barrio el Poniente, calle 105-A, Nº 18-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de Abril de 2007, bajo el Nº 6, protocolo 1º, tomo 8, el cual requiere de una remodelación para mayor comodidad de los niños de autos, la cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00) o lo que es igual VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 28.000,00) por lo cual solicitó un préstamo hipotecario por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.00,00) o lo que es igual VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 22.000,00) y los SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) o SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00) restantes serán aportados por la solicitante, por lo que solicita autorización del tribunal para realizar dicho préstamo e hipotecar el referido inmueble.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2007, ordenándose 1) consignar copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 520 y 1660 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2007, fue consignada por la solicitante las copias certificadas de las actas de nacimiento solicitadas.
En fecha 31 de Octubre de 2007,el tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 14 de Enero de 2008, presente en el tribunal, los adolescentes JESUS MANUEL y EMMANUEL JESUS GONZALEZ URDANETA, manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por su progenitora, en lo referente a la hipoteca del inmueble para poder realizar los arreglos correspondientes.
En la misma fecha, el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE GONZALEZ SANDREA, manifestó estar de acuerdo con la hipoteca solicitada, por cuanto se constituye en un beneficio para sus hijos. Y manifestó estar dispuesto a correr con el pago del préstamo al IPASME en caso de algún problema.
En fecha 29 de Enero de 2008, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, acepto el cargo de Perito Avaluador que le fuera designado por este Tribunal y se juramento en el cargo.
En fecha 14 de Febrero de 2008, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, consignó el informe del avalúo realizado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 94.664.000,00) o lo que es igual NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 94.664,00).
En fecha 27 de Marzo de 2008, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la hipoteca que se solicita.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto necesidad de realizar unas mejoras para mejorar las condiciones de la casa donde habita con los niños de autos, lo cual a todas luces se constituye en un beneficio para los mismos por cuanto se le estaría aumentando el valor al inmueble, lo cual a la vez aumentaría el patrimonio de los mismos, siendo que los bienes de esta naturaleza aumentan su valor constantemente en nuestro mercado inmobiliario actual, y aunque el mismo será gravado con una hipoteca de 1º grado a favor del IPASME, la progenitora MAIBA DEL VALLE URDANETA LUGO se esta comprometiendo a cancelar el préstamo tal como lo ha manifestado en el escrito de solicitud y así liberar la hipoteca que pesará sobre el referido inmueble, y en tal sentido considera esta sentenciadora que la autorización en cuestión es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los niños de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAIBA DEL VALLE URDANETA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.419, para que en representación de sus hijos JESUS MANUEL y EMMANUEL JESUS GONZALEZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.343.038 y V-23.259.208, proceda a realizar todos los tramites necesarios para solicitar un préstamo hipotecario.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 30 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil Ocho (2008) y fue publicado a las 9:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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