Exp. 02424
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: EURO ALBERTO GRANADILLO BRAVO.

Defensora Pública Asistente: GABRIELA FARIA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: EURO ALBERTO GRANADILLO PAZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano EURO ALBERTO GRANADILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.580, actuando en representación de su hijo EURO ALBERTO GRANADILLO PAZ, asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta, abogada GABRIELA FARIA.

Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Diciembre de 2006, falleció Ab-intestato la ciudadana DUILIA MALENA PAZ ROCA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.721.860 y madre del adolescente EURO ALBERTO GRANADILLO PAZ, la se encontraba inscrita para el momento de su muerte en el Seguro Social, motivo por el cual acude por ante el Tribunal para solicitar autorización para cobrar los beneficios correspondientes al referido adolescente por concepto de Pensión de sobreviviente.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando al solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 29 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 23 de Enero de 2008, fue consignada la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada en el auto de admisión.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana DUILIA MALENA PAZ ROCA, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente EURO ALBERTO GRANADILLO PAZ de las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana DUILIA MALENA PAZ ROCA, madre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano EURO ALBERTO GRANADILLO BRAVO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano EURO ALBERTO GRANADILLO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 5.864.580, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente EURO ALBERTO GRANADILLO PAZ como beneficiario y heredero de la ciudadana DUILIA MALENA PAZ ROCA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 28 y se oficio bajo los Nos. 1289. La Secretaria.
IHP/SD.-