REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197° y 149°
Vista el acta de fecha catorce (14) de Enero de 2008, rendida por la abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO, quien procede como Secretaria de este órgano subjetivo, la cual contiene su inhibición para conocer de esta causa por las razones expuestas en su exposición; este Juzgado, una vez examinados los autos que nos ocupa, se desprende que dicha funcionaria mantiene parentesco de consaguinidad dentro del segundo grado con el demandado de autos, por ser éste su primo hermano tal como se infiere de las actas procesales, considerando procedente la inhibición planteada y que la misma ha prosperado en derecho por estar ajustada a lo establecido en el artículo 82, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta juzgadora, declara CON LUGAR la inhibición por ser procedente en derecho; a cuyo efecto, se separa a dicha secretaria temporal del conocimiento del presente expediente y en su lugar se nombra como secretaria accidental para la continuación de este asunto a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, cuya aceptación y juramentación a dicho cargo fue realizado por este Tribunal en el Libro de Actas y el Libro de Aceptación y Juramento llevados por este Tribunal. ASI SE DECLARA.
La Jueza Unipersonal No. 2,
Abog. INES HERNÁNDEZ PIÑA
La Secretaria Accidental,
MILAGROS DEL C GARCIA SUAREZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registrada bajo el No. 386 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año dos mil ocho. La Secretaria Accidental,
Exp. 11812.-