Exp. Nº 02710

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ.
Abogado Asistente: MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA.
NIÑOS: SEBASTIAN FRANCISCO, NATASHA PAOLA y CRISTINA CAROLINA RODRIGUEZ FONSECA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.181.232, asistido por la abogada MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.736, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SEBASTIAN FRANCISCO, NATASHA PAOLA y CRISTINA CAROLINA RODRIGUEZ FONSECA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.863.066, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Marzo de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 225 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 07 de Abril de 2008 y se le dio entrada el día 09 de Abril de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se insto a la solicitante a consignar el Justificativo de Testigos.-

En fecha 15 de Abril de 2008, la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.736, consignó el Justificativo de Testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 225 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 35 emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1249, 421 y 12 emanadas las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSEFA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y ANGEL FRANCISCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.081.829 y 5.821.048, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes SEBASTIAN FRANCISCO, NATASHA PAOLA y CRISTINA CAROLINA RODRIGUEZ FONSECA y a la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes SEBASTIAN FRANCISCO, NATASHA PAOLA y CRISTINA CAROLINA RODRIGUEZ FONSECA y a la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.863.066, según se evidencia del acta de defunción Nº 225 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintinuno (21) días del mes de Abril de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 23 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-