República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.771.221 y 10.415.086 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Abogada JATZELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.912, en beneficio de los niños y/o adolescentes JHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

 El progenitor podrá retirar a sus hijos del hogar materno los días martes y jueves, a las 06:00 p.m., debiendo retornarlo el mismo día a las 09:00 p.m.
 En cuanto a los fines de semanas, el progenitor retirará a sus hijos del hogar materno los días domingos de cada semana, a las 02:00 p.m., y los retornara el mismo día a las 09:00 p.m.
 En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas por ambos progenitores, comenzando carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, invirtiéndose para los años siguientes.
 En relación a las vacaciones Escolares, los niños y/o adolescentes disfrutaran con su progenitor de semanas alternadas, ahora bien, en caso de que los niños y/o adolescentes deseen viajar con cualquiera de sus progenitores, los mismos deberán ponerse de acuerdo.
 En cuanto a las vacaciones Navideñas, los niños y/o adolescentes JHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, permanecerán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y con la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose para los años siguientes.
 El día del padre los niños y/o adolescentes lo pasarán con su padre y el día de la madre el niño lo pasará con su madre.
 En cuanto al día del cumpleaños, los mismos lo pasarán con ambos progenitores.

En fecha 02 de Abril de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.771.221 y 10.415.086 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Abogada JATZELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.912, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 02 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, antes identificados celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 396 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12770
HPQ/481*
Rvp: HPQ