República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ARLENE CAROLINA RUBIO TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.129.895, respectivamente domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Octava (8º) designada para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Abogada MARNIE SILVA URDANETA, y el ciudadano CARLOS VINICIO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.440.574 debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera (1º) designada en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL quienes obran en este acto en beneficio del niño CARLOS GABRIEL GUTIERREZ RUBIO y acordaron lo siguiente:

El progenitor se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) Mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán desglosados de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00), la primera quincena y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00),entregados en Cesta Tickets, o en su defecto sino laboro todo el mes lo entregara en efectivo
En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, el progenitor costeara los gastos de Útiles Escolares y la progenitora los Uniformes, adicional a ello todos los gastos de Inscripción, Mensualidad y Transporte, serán cubiertos en partes iguales entre ambos progenitores, los cuales serán analizados con anterioridad.
En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño, el progenitor cubrirá los gastos de medicinas y la progenitora las consultas medicas, y todo aquellos gastos extras, serán cubiertas por partes iguales entre ambos progenitores.
En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se compromete aportarle a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 600,00), mas juguetes, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorro que se aperturara con posterioridad, y la madre todo lo demás gastos extras, fin de satisfacer las necesidades propias de esta Época.
Así mismo en cuanto a los gastos de vestimenta, que pueda generar el niño de auto, ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida dos (2) veces al año.

En fecha 02 de Abril de 2008, las mencionadas Defensoras, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 02 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”




“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses niños, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARLENE CAROLINA RUBIO TEJERA y CARLOS VINICIO GUTIERREZ CASTILLO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por las Defensoras del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARNIE SILVA URDANETA y la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ARLENE CAROLINA RUBIO TEJERA y CARLOS VINICIO GUTIERREZ CASTILLO, en beneficio del niño CARLOS GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, en fecha dos (02) de Abril de 2008, por ante Defensa Publica del Niño, Niña y Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 397, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12752.
HPQ/691*.