República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, abogada Marilin Finol, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ Y JOHENYS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 9.780.868 y 18.919.247 respectivamente, progenitores de la niña LEONERYS DEL VALLE GONZALEZ BRICEÑO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 17 de Marzo de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• Las visitas serán para el progenitor, quien podrá compartir con su hija los días domingos, en casa de la progenitora de la referida niña, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., informándole igualmente al progenitor de la niña que deberá respetar el acuerdo, así como también se le informó que debe respetar el derecho que tiene su hija al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Marzo de 2008, la mencionada Defensoría, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, abogada Marilin Finol, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ Y JOHENYS BRICEÑO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, abogada Marilin Finol, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Convivencia familiar, de fecha 17 de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ Y JOHENYS BRICEÑO, en beneficio de la niña LEONERYS DEL VALLE GONZALEZ BRICEÑO, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº __________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 12725.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.
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