Exp N° 12719



4.274.333

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 28 de Marzo de 2008, se recibió en este Tribunal expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos MANUEL JESÚS MORALES MARTINEZ y DEBRA LYNN MACK DE MORALES, venezolano el primero y americana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E 82.117.446 y 5.850.628, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FIDEL ANTONIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.200, y de igual domicilio, alegando que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CHRISTIAN MANUEL MORALES MACK, de once años de edad.

Mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2008, se ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo bajo el N° 12719, en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el lugar de residencia de los solicitantes MANUEL JESÚS MORALES MARTINEZ y DEBRA LYNN MACK DE MORALES, quienes actúan en la presente causa, se encuentra en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, pero señalan que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urb. Virgen del Valle, etapa I, casa B-96 en la Población de El Tigre, Estado Anzoátegui, en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez; tal y como se evidencia de la solicitud de Divorcio. En consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.(Subrayado y negritas del Tribunal).”

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del ultimo domicilio conyugal de los cónyuges solicitantes MANUEL JESÚS MORALES MARTINEZ y DEBRA LYNN MACK DE MORALES, que lo fue según lo expresaron ellos mismos en su solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la población de El Tigre, del Estado Anzoátegui.

Por las razones expuestas y como quiera que se señala que los ciudadanos antes identificados se encuentra en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, pero señalan que su último domicilio conyugal fue en la Urb. Virgen del Valle, etapa I, casa B-96 en la Población de El Tigre, Estado Anzoátegui, en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez , este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca de la presente causa contentiva de Divorcio 185-A. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respecto de la presente solicitud contentivo de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos MANUEL JESÚS MORALES MARTINEZ y DEBRA LYNN MACK DE MORALES, asistidos por el Abogado en ejercicio FIDEL ANTONIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.200. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con Sede en el Estado Anzoátegui.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° ___________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/363
Exp.12719