PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y WILLIAMS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 17.636.073 y 14.207.259, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada YELITZA ARAUJO, Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, celebraron convenimiento con relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño EDGAR GOMEZ RODRIGUEZ, de la siguiente forma:

• El ciudadano WILLIAMS GOMEZ, se comprometió a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo, antes identificado, la cual comenzará a suministrar a partir del día 15 de Abril, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal al cumplimiento de obligación de manutención. Así mismo a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros, e igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares e uniforme, y en la época decembrina con vestuarios y juguetes. La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e intereses del niño y, la capacidad económica del obligado y esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 LOPNA y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 04 de Abril de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señaló que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y WILLIAMS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 17.636.073 y 14.207.259, respectivamente, en beneficio del niño EDGAR GOMEZ RODRIGUEZ, solicitaron la homologación del convenimiento con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y WILLIAMS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 17.636.073 y 14.207.259, respectivamente, en beneficio del niño EDGAR GOMEZ RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención en fecha 08 de Abril de 2.008, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 383, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932