PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas MIGLE MARICELA REYES BADILLO y MAGLYBER DEL CARMEN REYES BADILLO, titulares de las cédulas de identidad No. V – 12.804.493 y 12.710.222, respectivamente, asistidas en este acto por la Licenciada MARISELA GUTIERREZ, Defensora N ° 33 de la Fundación Niños del Sol . Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes – Parroquia Carraciolo Parra Pérez, en el que establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda de los niños LUIS MIGUEL REYES BADILLO y MIGLENYS DE LOS ANGELES REYES BADILLO, de la siguiente manera:

• La progenitora se comprometió a compartir con sus hijos los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. y los días sábados desde las 4:00 p.m. a las 7:00 p.m. en el hogar de la tía materna. Teniendo la posibilidad de llevarlos a pasear en estos mismos días. Las partes se comprometieron a estrechar los lazos familiares, durante el tiempo que estén en presencia de los niños. En época de Navidad, fin de año y año nuevo, la progenitora podrá compartir con sus hijos los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, en un horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 11:00 p.m. Durante los días feriados, períodos vacacionales de carnaval, semana santa y agosto, el régimen de visita se regirá de igual manera que el resto del año. Durante el día de su cumpleaños de los niños, a progenitora podrá compartir con sus hijos en un horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. Al propio tiempo mientras este con la progenitora, ésta cuidará y velará por ellos y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los mismos, ni asistirá con ellos a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de sus hijos. Así mismo las ciudadanas firmantes manifestaron tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 245. Incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios, Quine incumpla una acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).

En fecha 04 de Abril de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas MIGLE MARICELA REYES BADILLO y MAGLYBER DEL CARMEN REYES BADILLO, titulares de las cédulas de identidad No. V – 12.804.493 y 12.710.222, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Régimen de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido del Régimen de Convivencia Familiar.
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas MIGLE MARICELA REYES BADILLO y MAGLYBER DEL CARMEN REYES BADILLO, titulares de las cédulas de identidad No. V – 12.804.493 y 12.710.222, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha trece (13) de Abril de 2.008, celebrado por las ciudadanas MIGLE MARICELA REYES BADILLO y MAGLYBER DEL CARMEN REYES BADILLO, titulares de las cédulas de identidad No. V – 12.804.493 y 12.710.222, respectivamente, asistidas en este acto por la Licenciada MARISELA GUTIERREZ, Defensora N ° 33 de la Fundación Niños del Sol . Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes – Parroquia Carraciolo Parra Pérez,, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños LUIS MIGUEL REYES BADILLO y MIGLENYS DE LOS ANGELES REYES BADILLO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 388, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932

Exp. 12760