PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V – 5.037.045, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 37.919 y la ciudadana ANGELA RITA ARERNAS URDANETA , titular de la cédula de identidad No. V – 5.841.699, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OMAIRA GUTIERREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 116.525, en el que establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño JHON LEANDRO VILLALOBOS ARENAS, de la siguiente manera:
• En el referido caso, se deja constancia de que se ordena aperturar un nuevo expediente.
• El ciudadano podrá disfrutar de la compañía de su hijo, entre semana, los días jueves y viernes donde dicho ciudadano prenombrado retirará al niño antes identificado a las seis (06:00 p.m.) en la institución escolar y/o tareas dirigidas, donde lo retornará a la casa de la referida ciudadana a las ocho (08:00 p.m.) de tal manera.
• Asimismo el referido ciudadano, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, los fines de semana, en donde el ciudadano de autos retirará a su hijo, los días sábados a las 10:00 a.m. de la mañana en el lugar donde reside la ciudadana de autos; y luego el referido ciudadano lo retornará el mismo día a las 8:00 p.m. de la noche en el lugar donde reside la referida ciudadana.
• El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, empezando el próximo año, la semana santa por la madre.
• En referencia a las vacaciones escolares, se adoptará el mismo régimen de entre semana y en el caso de los fines semana serán de manera alternada, donde el ciudadano antes indicado retirará al niño de autos a las 10:00 a.m. de la mañana en el lugar donde reside la ciudadana prenombrada y lo retornará el día domingo a las 12:00 pm del mediodía en el mismo lugar donde cohabita la mencionada ciudadana.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño de autos compartirá con su progenitor el día 24 de diciembre y el día 25 de diciembre con su progenitora; así mismo el día 31 de diciembre con su progenitora y el día 01 de Enero con su progenitor, y al año siguiente se realizará de forma alternada. En el caso de de los días donde el ciudadano disfrutará del niño de autos, éste será retornada a las 10 a.m, de la mañana en lugar donde reside la referida ciudadana.
• En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos; y en tal efecto un examen psicológico al niño de autos.
En fecha 28 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Visitas en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V – 5.037.045, y la ciudadana ANGELA RITA ARERNAS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V – 5.841.699, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V – 5.037.045, y la ciudadana ANGELA RITA ARERNAS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V – 5.841.699, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha tres (03) de Abril de 2.008, celebrado por el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V – 5.037.045, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 37.919 y la ciudadana ANGELA RITA ARERNAS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V – 5.841.699, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OMAIRA GUTIERREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 116.525, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JHON LEANDRO VILLALOBOS ARENAS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (08) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 384, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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