PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, asistido por las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 40.792 y 121.240, intentó demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, en relación con su hija MICHELLE VICTORIA FERRER GONZALEZ.

A la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se le dio entrada en fecha 11 de Marzo de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 14 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este tribunal, ciudadano Ronald Gonzalez, expuso: dejar constancia que recibió de la ciudadana MARIA CAROLINA VERA, en fecha 13 de Marzo de 2.008, demandante en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada ROSA GONZALEZ.

En fecha 28 de Marzo de 2.008, el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, confirió Poder Apud – Acta a los abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, respectivamente.

En fecha 28 de Marzo de 2.008, se dio por citado la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, cuya boleta se agregó en actas en fecha 31 de Marzo de 2.008.

En fecha 02 de Abril de 2.008, las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, respectivamente, solicitaron a este tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la referida menor en la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de sufragar las necesidades de alimentación de la menor mencionada.

En fecha 02 de Abril de 2.008, las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, respectivamente, consignaron oficio N ° 941 de fecha 11 de Marzo de 2.008, dirigido a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la practica de un informe social al hogar de su representado y en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO.

En fecha 03 de Abril de 2.008, este tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes de esta ciudad, a nombre de la niña de autos y a la orden del tribunal, así mismo se le otorgó la custodia de la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199.
En fecha 04 de abril de 2.008, el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, y la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, asistidos por las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, y la Defensora Pública N ° 7, abogado ANA MARIA POLANCO, respectivamente, en representación de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, ocurrieron para celebrar el presente convenimiento judicial a favor de la Fijación de obligación de Manutención de la niña MICHELLE VICTORIA FERRER GONZALEZ, la cual se rigió por las siguientes cláusulas: Ambas partes convinieron expresamente en establecer el monto de la manutención mensual por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora de la niña y a la de este tribunal, destinada a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en forma mensual. Ambas partes convinieron en establecer en forma adicional a la manutención alimentaria, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) para cubrir las necesidades en las épocas de las fiestas de navidad y fin de año, las cuales serán canceladas el día 30 de Noviembre de 2.008 y así sucesivamente, por el progenitor, en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este tribunal. Adicionalmente a esta suma de dinero, el progenitor se comprometió a comprarle y entregarle los juguetes del niño Jesús a la niña MICHELLE VICTORIA FERRER GONZALEZ, en forma personal a través de su progenitora. Igualmente ambas partes convinieron en establecer en forma adicional a la Fijación de Obligación de Manutención mensual, establecida dentro del presente convenio, que el progenitor suministrará el día 30 de Junio de cada año, en forma especial la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en especie, suma destinada a la adquisición de ropas calzados y enseres propios de su edad, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora de la niña; quien procederá a firmar la sumatoria de todos los recibos hasta alcanzar dicho monto, como señal de recibidos y prueba de cumplimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Fijación de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, y la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, asistidos por las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, y la Defensora Pública N ° 7, abogado ANA MARIA POLANCO, respectivamente, en representación de la ciudadana demandada del presente procedimiento, celebraron Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención., por ante el Juez de este Tribunal, el día 04 de Abril de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención. de fecha 04 de Abril de 2.008, celebrado entre el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.378.022, y la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 18.742.199, asistidos por las abogados MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELIS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 40.792 y 121.240, y la Defensora Pública N ° 7, abogado ANA MARIA POLANCO, respectivamente, en representación de la ciudadana demandada del presente procedimiento en beneficio de la niña MICHELLE VICTORIA FERRER GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 386 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932