PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086 , asistido por los abogados en ejercicio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA y JORGE PADRON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 51.912 y 25.981, intentó demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, en relación con sus hijos JHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES.

A la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 26 de Febrero de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, el ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, asistido por la abogado en ejercicio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.912, promovió pruebas.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, se le dio entrada en fecha 26 de Febrero de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Departamento de Psicología, a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven), C.A, a la Unidad Educativa Domingo Sarmiento, a la Unidad Educativa Manuel Landaeta Rosales, a la Universidad José Gregorio Hernández, a la Entidad Bancaria Banesco, a la Empresa Soild Celular.

En fecha 24 de Marzo de 2.008, se dio por citada la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 27 de Marzo de 2.008.

En fecha 02 de Abril de 2.008, la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, asistida en este acto por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava Especializada, dio contestación a la demanda interpuesta por parte del ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, en contra de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221.

En fecha 02 de Abril de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes el ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, asistido por la abogado en ejercicio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA inscrita en el Inpreabogado bajo los N ° 51.912, y la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, asistida en este acto por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava Especializada, en beneficio de los niños y/o adolescentes JHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, en el que acordaron:

1) El ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, se compromete a suministrar para la obligación de manutención de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales deberá depositar los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N ° 601400000023683857 a nombre de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.22.
2) En lo referente a la salud, los niños y/o adolescentes JHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, se encuentran inscritos en un seguro médico por parte de su progenitor, lo cual abre hospitalización, cirugía y maternidad, consultas y la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00 para gastos de medicamentos, el remanente será cancelado por ambos progenitores en un porcentaje de 50 % cada uno.
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor costeará la totalidad de los gastos de útiles escolares, y aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de biformes e inscripción de sus hijos. Ahora bien, cuando el niño ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, comience el nuevo período escolar, cada progenitor costeará los gastos de mensualidades de colegio de cada uno de sus hijos.
4) Para la época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.250,00).
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086.
6) Por convenimiento entre las partes, este tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a fin de notificarles que se deja sin efecto el oficio signado bajo el N ° 1042 de fecha 13 de Marzo de 2.008, proveniente a la referida oficina.
7) Es todo, se leyó y conformes firman.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Fijación de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, asistido por los abogados en ejercicio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA y JORGE PADRON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 51.912 y 25.981, y la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, asistida en este acto por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava Especializada, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 02 de Abril de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 02 de Abril de 2.008, celebrado entre el ciudadano BILL HARRIS SANDOVAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.415.086, asistido por los abogados en ejercicio JATZELA MARGARITA SUAREZ RIVADENEIRA y JORGE PADRON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 51.912 y 25.981, y la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.771.221, asistida en este acto por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava Especializada, en beneficio de los niños y/o adolescentesJHON HARRIS y ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES. pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 387 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932