PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra de el ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, en relación con sus hijos ANDERSON ANDRES y EVELYN ANDREINA POLO RODRIGUEZ..
En fecha 19 de Marzo de 2.007, se recibió la anterior solicitud de Obligación de Manutención, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose. Por cuanto este tribunal observó que la presente demanda no está firmada por la parte solicitante, se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma, y se le concedieron cinco (05) días a partir de la emisión de este auto, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
En fecha 22 de Marzo de 2.007, la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistido por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, así mismo promovió medios probatorios.
A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 22 de Marzo de 2.007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 30 de Marzo de 2.007, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El Treinta por Ciento (30%) sobre el sueldo que devenga el demandado ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO.
b) El Treinta por Ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales, que le corresponda al ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO.
c) El Treinta por Ciento (30%) sobre el beneficio de cesta ticket.
d) El Cien por Ciento (100%) de prima por hijos, útiles escolares.
e) El Treinta por Ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.
f) El Treinta por Ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso.
En fecha 07 de Mayo de 2.007, la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó sea designada como correo especial, a la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, para practicar las diligencias necesarias para hacer efectiva la citación del ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2.007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 22 de Mayo de 2.007.
En fecha 10 de Mayo de 2.007, este tribunal nombró correo especial, a la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, por aplicación analógica del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2.007, se dio por citado el ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 05 de Junio de 2.007, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, parte demandante y no estando presente la parte demandada ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, por lo que se procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En fecha 12 de Junio de 2.007, la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, promovió pruebas.
En fecha 04 de Junio de 2.007, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 12 de Junio de 2.007. Igualmente se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así mismo al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, de igual manera al Director de la Escuela Básica Nacional Las Playitas y al Director de la Unidad Educativa Isla de Toas.
En fecha 03 de Octubre de 2.007, la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación (IPSFA), a objeto de que remitan a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, las cantidades de dinero que puedan existir en razón de dicho concepto laboral “ prestaciones sociales”.
En fecha 08 de Octubre de 2.008, este tribunal recibió informe emanado de la Oficina de Trabajo Social de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de Octubre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Director del Departamento de Prestaciones Sociales del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación (IPSFA), a fin de que remitan urgentemente a este juzgado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el treinta (30%) por ciento de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales correspondientes al ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088.
En fecha 13 de Noviembre de 2.007, la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, asistida por la abogada MARINE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó sea nombrada correo especial a la ciudadana antes mencionada, parte demandante en el presente caso, para que se traslade a la sede de la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de practicar las diligencias necesarias para gestionar lo conducente para retirar la correspondiente libreta de ahorros librada a favor de sus hijos. Asimismo solicitó que se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación (IPSFA), con la finalidad de que remitan con carácter de urgencia todas las cantidades de dinero o retenidas por cuanto hasta la presente fecha no han remitido cantidad alguna.
En fecha 27 de Noviembre de 2.007, este tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991, para que retire la libreta de ahorros que se encuentra aperturada en esa Institución de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación (IPSFA), a los fines de que remitan las cantidades de dinero retenidas por cuanto hasta la presente fecha no han remitido cantidad alguna.
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, los ciudadanos YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991 y el ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Octava (8°), Abogada MARINE SILVA, acordaron en suscribir el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera: mantener todos los porcentajes decretados en las medidas preventivas dictadas por esta sala, y en todos los conceptos, las cuales seguirán siendo retenidas directamente al progenitor de su salario por la institución para la cual labora, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banesco N ° 0134 – 0002 – 46 – 0022265172, para lo cual solicitaron se oficie al Institución de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación (IPSFA) en la ciudad de Caracas, con la finalidad que dichos descuentos sean depositados directamente en la cuenta de ahorros mencionada. Asimismo solicitaron sean levantadas las medidas decretadas y remitidas todas las cantidades de dinero que hasta la fecha se encuentran retenidas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991 y el ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Octava (8°), Abogada MARINE SILVA, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 18 de Diciembre de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 18 de Diciembre de 2.008, celebrado entre los ciudadanos YANETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.784.991 y el ciudadano ESTEBAN MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.800.088, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Octava (8°), Abogada MARINE SILVA, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANDERSON ANDRES y EVELYN ANDREINA POLO RODRIGUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 385 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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