EXP. 02796








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 13 de Marzo de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana JUANA RITA VARGAS MATOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.171.155, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de su hijo JOHAN ANDRES BAPTISTA VARGAS, asistida por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83237, alegando que de la relación matrimonial que mantiene con el ciudadano JULIO CESAR BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.953, procrearon tres (3) hijos de los cuales el último de ellos es el nombrado adolescente; alegando que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para expedirle el pasaporte a su hijo, por cuanto la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), se niega a sacarle el pasaporte sin presencia del progenitor.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 27 de Marzo de 2007, ordenándose, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana JUANA RITA VARGAS MATOS, asistida por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, consignando copia de la solicitud de la tramitación del pasaporte.
En fecha 28 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente JOHAN ANDRES BAPTISTA VARGAS, manifestó estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.


Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del adolescente JOHAN ANDRES BAPTISTA VARGAS. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JUANA RITA VARGAS MATOS, titular de la cédula de identidad N° 5.171.155, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo JOHAN ANDRES BAPTISTA VARGAS. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 117 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342