EXP. 2742
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.777.001, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, procediendo en su propio nombre y representación y ADRIAN ALBERTO QUINTERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° 4.158.115, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653.
Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de Junio de 2007, falleció el ciudadano ANGEL RENATO QUINTERO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 26583. Ahora bien, el causante era casado con la ciudadana OLGA JOSEFINA VILLALOBOS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.639.337, la cual falleció el día 11 de octubre de 2000 y de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon diez (10) hijos de nombres DAICY JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, SORAIDA BEATRIZ QUINTERO DE VILLALOBOS, ANGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, ALBENIZ JOSE QUINTERO VILLALOBOS, ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS (Difunto), RUBEN DARIO QUINTERO VILLALOBOS, ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS, VICTOR RAUL QUINTERO VILLALOBOS, MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS y ADRIAN ALBERTO QUINTERO VILLALOBOS, y por cuanto su hermano el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.168.837, falleció el día 08 de Agosto de 2006 y de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana NEREIDA CASAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.052.452, procrearon dos hijas de nombres VIRGINIA CAROLINA QUINTERO CASAS, mayor de edad y la adolescente ALEXANDRA CAROLINA QUINTERO CASAS y solicita se les declare en su condición de hijos y nieta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RENATO QUINTERO FUENMAYOR, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Febrero de 2008, formando expediente numerado con el N° 02742; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 21 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, diligenció consignando copia certificada de su acta de nacimiento y solicitó se oficie a la Onidex, a fin de que remitan los datos filiatorios de los ciudadanos DARCY y ANGEL QUINTERO VILLALOBOS.
En fecha 28 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a fin de que remitan dotas filiatorios de los ciudadanos Darcy, Angel Quintero Villalobos y Virginia Quintero Casas, asimismo se insta a consignar copia certificada del nacimiento de la adolescente Alexandra Quintero Casas.
En fecha 12 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, diligenció consignando copia certificada de las partidas de nacimiento de Virginia Quintero Casas y Alexandra Quintero Casas.
En fecha 24 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, diligenció consignando copia de la declaración sucesoral del causante, así como copia del oficio firmado y sellado por la Onidex
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 420 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción de OLGA JOSEFINA VILLALOBOS de QUINTERO N° 160 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 363 emanada del Concejo del Municipio Maracaibo del Zulia, copia simple del acta de nacimiento N° 653 emanada de la Jefatura Civil de la Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio realizado entre los ciudadanos ANGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS y MAGALLY COROMOTO VASQUEZ CASTRO, emanada del Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las de nacimiento N° 1063, 2343, 636 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta defunción N° 179 del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 3263 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia N° 353 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 7268 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, N° 1085 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, sus sobrinas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YAUREPARA REINOSO GONZALEZ y RUTH MARIA CALDERON MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.111.580 y 9.700.746, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que igualmente conocieron a sus padres ANGEL QUINTERO FUENMAYOR y OLGA VILLALOBOS DE QUINTERO, los cuales fallecieron el primero el día 15 de junio de 2007 y la segunda el día 11 de octubre de 2000 y que de la relación procrearon diez (10) hijos de nombres DAICY JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, SORAIDA BEATRIZ QUINTERO DE VILLALOBOS, ANGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, ALBENIZ JOSE QUINTERO VILLALOBOS, ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS (Difunto), RUBEN DARIO QUINTERO VILLALOBOS, ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS, VICTOR RAUL QUINTERO VILLALOBOS, MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS y ADRIAN ALBERTO QUINTERO VILLALOBOS, asimismo manifestaron que el ciudadano ALEXANDER QUINTERO VILLALOBOS, falleció el 08 de agosto de 2006, dejando como sus únicas y universales herederas a sus hijas la ciudadana VIRGINIA QUINTERO CASAS y la adolescente ALEXANDRA QUINTERO CASAS y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAICY JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, SORAIDA BEATRIZ QUINTERO DE VILLALOBOS, ANGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, ALBENIZ JOSE QUINTERO VILLALOBOS, RUBEN DARIO QUINTERO VILLALOBOS, ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS, VICTOR RAUL QUINTERO VILLALOBOS, MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS, ADRIAN ALBERTO QUINTERO VILLALOBOS, en su condición de hijos, a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA QUINTERO CASAS y la adolescente ALEXANDRA CAROLINA QUINTERO CASAS, en su condición de nietas, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RENATO QUINTERO FUENMAYOR. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos DAICY JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, SORAIDA BEATRIZ QUINTERO DE VILLALOBOS, ANGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, ALBENIZ JOSE QUINTERO VILLALOBOS, RUBEN DARIO QUINTERO VILLALOBOS, ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS, VICTOR RAUL QUINTERO VILLALOBOS, MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS, ADRIAN ALBERTO QUINTERO VILLALOBOS, en su condición de hijos, a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA QUINTERO CASAS y la adolescente ALEXANDRA CAROLINA QUINTERO CASAS, en su condición de nietas, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RENATO QUINTERO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26583, según consta del acta de defunción N° 420 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTE DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 116 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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