República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JARVIS JOSÉ RINCÓN REVILLA y WENDY CAROLINA FUENMAYOR ALTUBE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 18.723.619 y V- 17.668.612 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha seis (06) de Marzo de 2008, en beneficio del niño JUAN JOSÉ RINCÓN FUENMAYOR, de la siguiente forma:
La Obligación de Manutención para el prenombrado niño fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 280,00) mensuales.
El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140,00) quincenales, mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora.
El padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de julio de cada año, la totalidad de los útiles escolares y uniforme escolar para su hijo.-
Asimismo se comprometió a cancelar la totalidad de las cantidades por concepto de pago de mensualidad del colegio donde cursa estudio su hijo.-
El padre se comprometió a cancelar adicionalmente la totalidad de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.-
En época de navidad, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año el vestuario y juguetes, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo.-
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, en concordancia con la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.
En fecha 02 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos JARVIS JOSÉ RINCÓN REVILLA y WENDY CAROLINA FUENMAYOR ALTUBE.-
El dic 03 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JARVIS JOSÉ RINCÓN REVILLA y WENDY CAROLINA FUENMAYOR ALTUBE, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JARVIS JOSÉ RINCÓN REVILLA y WENDY CAROLINA FUENMAYOR ALTUBE, en beneficio del niño JUAN JOSÉ RINCÓN FUENMAYOR, en fecha seis (06) de Marzo de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 373 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 12746
HPQ/481*.
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