República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Titula Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.011.052, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor del Adolescente ADRIAN ALBERTO DELGADO SALAS, de trece (13) años de edad, asistida por la abogada Gabriela Faria, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Alega la parte solicitante que es la progenitora del referido adolescente, siendo su progenitor el ciudadano RAFAEL ANGEL DELGADO LAMEDA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.059.568, fallecido ab- intestato en el Municipio Colon, el 30 de Agosto de 2007, quién prestaba sus servicios como Docente al servicio del Ministerio para el Poder Popular de Educación, ahora bien, el causante tenía un acumulado de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y fideicomiso, de los cuales la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAS DE DELGADO, solicita le sea entregada a su menor la cuota parte que le corresponde como consecuencia del fallecimiento de su difunto padre.

En fecha 27 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Abril de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ADRIAN ALBERTO DELGADO SALAS, es heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DELGADO LAMEDA.-

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio para el Poder Popular de Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, como heredero de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

A. OFICIAR al Ministerio para el Poder Popular de Educación, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente ADRIAN ALBERTO DELGADO SALAS, como heredero de su difunto padre RAFAEL ANGEL DELGADO LAMEDA, antes identificado.

B. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abg. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 142, en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo los N° 1755 .- La Secretaria.-

HPQ/379**-