República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ORELIS GARCIA PEÑARANDA Y FRANCISCO JAVIER VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.102.093 y 13.102.020 respectivamente, asistidos por las Abogadas Karin Soto y Janey Díaz de Castro, Defensoras Publicas (13° y 10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ORIANA VIRGINIA VARGAS GARCIA, de la siguiente forma:

1) El progenitor de la niña ORIANA VIRGINIA VARGAS GARCIA, ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS GONZALEZ, ya identificado, se obligó a suministrarle a su hija la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 70,00), semanal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados directamente a su progenitora previo acuse de recibo, asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente , tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a los gastos de enfermedad de la niña de autos, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
3) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrina, el prenombrado ciudadano, se compromete aportarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00), adicional a la Pensión de Manutención, mas un juguetes, a fin de satisfacer las necesidades propias de esta época.
4) En cuanto a la escolaridad de la niña, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija los útiles escolares y la progenitora adquirirá los uniformes, y en relación a los gastos extras requeridos por el colegio serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
5) El progenitor de autos se compromete a suministrarle a su hija ropa y calzado adecuados al clima dos veces al año.
6) El progenitor de la niña se compromete a suministrarle a la progenitora de su hija el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales en caso de renuncia, despido, jubilación, muerte o cualquier causa de terminación laboral, a fin de garantizarle a su hija pensiones de manutención futuras, para lo cual ambas partes solicitan se oficie al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Filtros y Gravas C.A., de Venezuela, a los fines de que le sea notificado lo convenido en el presente numeral.


En fecha 29 de Abril de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ORELIS GARCIA PEÑARANDA Y FRANCISCO JAVIER VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.102.093 y 13.102.020 respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Abogadas Karin Soto y Janey Díaz de Castro, Defensoras Publicas (13° y 10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ORELIS GARCIA PEÑARANDA Y FRANCISCO JAVIER VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.102.093 y 13.102.020 respectivamente, en beneficio de la niña ORIANA VIRGINIA VARGAS GARCIA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir Dos (2) copias certificadas de los folios uno y su vuelto (1) y de la presente sentencia, previa certificación en actas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, (Titular)


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica Maria Barrios.


En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 515, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 1754. La Secretaria.

EXP.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.