República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, Licenciada Maria José Martínez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PARRA PUCHI Y JESENIA NATHALY CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.932.744 y 18.662.748 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 24 de Abril de 2008, en beneficio del niño AIVERSON SANTIAGO PARRA CASANOVA, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 70,00), semanales, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 280,00), mensuales, dinero este que será depositado en una cuenta bancaria que se abrira para tal fin, igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio unico y exclusivo del mencionado niño.
• Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
• En navidad y fin de año los gastos de ropa y calzado seran cubiertos por el progenitor los dias 31 de diciembre y 01 de enero y por la progenitora los dias 24 y 25 de diciembre. El juguete de navidad sera cubierto por ambos progenitores. En cuanto a la ropa y calzado que pueda necesitar el niño durante el resto del año, seran cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno.
• Los gastos de uniformes seran cubiertos por la progenitora y los utiles escolares seran cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación seran cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 29 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PARRA PUCHI Y JESENIA NATHALY CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.932.744 y 18.662.748 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, Licenciada Maria José Martínez, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PARRA PUCHI Y JESENIA NATHALY CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.932.744 y 18.662.748 respectivamente, en beneficio del niño AIVERSON SANTIAGO PARRA CASANOVA , en fecha 24 de Abril de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.
HPQ/379**.
Rvp: hrpq.