República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Maria Efigenia Vargas, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por el adolescente ALFREDO VILLASMIL PULGAR y su progenitor el ciudadano ALEXI VILLASMIL REVEROL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 20.146.407 y 5.050.254 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 17 de Marzo de 2008, en beneficio del mencionado adolescente, de la siguiente forma:

• El ciudadano ALEXI VILLASMIL, se comprometió a cumplir con la obligación de manutención de su hijo ALFREDO VILLASMIL, de la siguiente manera: El progenitor entregará la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 330,00), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales.
• En relación a los gastos de educación el progenitor entregara la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 30,00) mensuales para merienda escolar, útiles escolares, mensualidades y trabajos escolares, serán asumidos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor como hasta la fecha.
• En relación a los gastos médicos el adolescente ALFREDO VILLASMIL, goza de seguro medico como beneficio laboral de su progenitor como trabajador de PDVSA, asimismo, entregara por las consultas distantes a su residencia la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 40,00).
• En relación a los gastos decembrina el progenitor entregara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00) para compras de vestuario de su hijo y entregara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) para obsequio navideño.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 29 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que el adolescente ALFREDO VILLASMIL PULGAR y su progenitor el ciudadano ALEXI VILLASMIL REVEROL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 20.146.407 y 5.050.254 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Maria Efigenia Vargas, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por el adolescente ALFREDO VILLASMIL PULGAR y su progenitor el ciudadano ALEXI VILLASMIL REVEROL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 20.146.407 y 5.050.254 respectivamente, en beneficio del mencionado adolescente, en fecha 17 de Marzo de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.
HPQ/379**.
Rvp: hrpq.