República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONATHAN JOSE PACHECO JIMENEZ Y NIVIA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.210.535 y 22.364.681 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha quince (15) de Abril de 2008, en beneficio de la niña YOHANA VICTORIA PACHECO GONZALEZ, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano YONAYHAN JOSE PACHECO, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (BsF. 100,00) mensuales, todos los últimos de cada mes a partir del 30 de Abril de 2008, mediante recibo que firmara la progenitora de la aludida niña, todo ello en señal de su cumplimiento de la Obligación de Manutención, dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por dicho ciudadano, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como chofer de trafico, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aún cuando su hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, para el caso que su hija padezca alguna enfermedad o quebranto de salud le suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por medicamentos.
• También dotará a su hija de vestido y calzado para el mes de Agosto de 2008, y para los años siguientes, hasta la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00).
• En época escolar para cuando alcance la edad escolar suministrara el Cincuenta por ciento (50%) para los gastos escolares lo que implica: inscripción, útiles escolares y uniforme.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el 15 de Diciembre de 2008, suministrara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), todo ello es para cubrir los gastos de vestido, calzado y regalo durante las fiestas decembrina.
• De la misma forma la ciudadana NIVIA GONZALEZ GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, y asimismo, quedo en cuenta que suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicamentos, también dotara de vestido y calzado durante el mes de agosto de 2008 y los años siguientes la suma de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,00).
• En época escolar para cuando alcance la edad escolar suministrara el Cincuenta por ciento (50%) para los gastos escolares lo que implica: inscripción, útiles escolares y uniforme.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el 15 de Diciembre de 2008, suministrara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), todo ello es para cubrir los gastos de vestido, calzado y regalo durante las fiestas decembrina.
En fecha 25 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YONATHAN JOSE PACHECO JIMENEZ Y NIVIA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.210.535 y 22.364.681 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos YONATHAN JOSE PACHECO JIMENEZ Y NIVIA GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio de la niña YOHANA VICTORIA PACHECO GONZALEZ, en fecha quince (15) de Abril de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.12930.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.
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