República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.059.864 y 7.888.228, respectivamente, asistidos el primero por la abogada JANICE ADARMES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101 y el segundo por el abogado en ejercicio ANGEL MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53588, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, de la siguiente forma:

1. El ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, podrá visitar a su hija el día miércoles de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y llevarla de paseo consigo, a partir del 01 de julio los días de visitas serán miércoles y viernes en el horario indicado, la niña será retirada del hogar de los abuelos maternos.
2. Los fines de semana serán alternados, el fin de semana que le corresponde al padre la niña será retirada del domicilio de los abuelos maternos los sábados y domingos en un horario de 11:00 a.m. a 7:00 p.m, comenzando el sábado 03-05-08.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo entre los progenitores, es decir, si un año pasa carnaval con la madre, semana santa la pasara con el padre y viceversa, este acuerdo se cumplirá una vez se reciban las resultas de las evaluaciones ordenadas en la cual se evidencia si la niña puede pernoctar fuera del hogar materno.
4. Para vacaciones de época escolares se establece los días y el horario igual a lo acordado en el punto N° 1.
5. Para las vacaciones de navidad y fin de año, la niña compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01de Enero en el horario de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre la niña lo pasara con su madre.
6. Asimismo el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, concede autorización para que su hija CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, pueda viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Miami para el viaje que se encuentra pospuesto con relación al expediente N° 2776 que corre por ante este Despacho.
7. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia familiar y de orientación a los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA y a la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, Asimismo se le indica que en las terapias deben orientar a la niña a los fines de determinar si está se encuentra apta para pernoctar fuera del hogar materno en compañía de su padre.
8. Se deja constancia que las partes manifestaron que en caso de que la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, planificara algún viaje para finales del mes de diciembre, se establece que será acordado de mutuo acuerdo que la niña entonces pasara con su padre el 24 y 25 de diciembre en un horario de 11:00 a.m. a 7:00 p.m.
9. Se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 04, en el expediente 12682, a los fines de informarle que los mencionados ciudadanos establecieron convenimiento sobre régimen de convivencia familiar ante este despacho en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON.

En fecha 23 de Abril de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, asistidos el primero por la abogada JANICE ADARMES LUGO, y el segundo por el abogado en ejercicio ANGEL MARQUEZ GONZALEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 23 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia familiar y de orientación a los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA y a la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, Asimismo se le indica que en las terapias deben orientar a la niña a los fines de determinar si está se encuentra acta para pernoctar fuera del hogar materno en compañía de su padre.
• Se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 04, en el expediente 12682, a los fines de informarle que los mencionados ciudadanos establecieron convenimiento sobre régimen de convivencia familiar ante este despacho en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12911.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.