Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, del Municipio Maracaibo Abogada, TANYOLI BORGES solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos SULMINA JOSEFINA PEROZO LEON y MARLON EMIRO CABRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.300.072 y 14.116.284, Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría Juana de Ávila, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, en beneficio de la niños: SULMARLIN NACHEL CABRERAN PEROZO y NORBEMIR STARLINS de nueve (09) y siete (07) anos de edad, y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete se compromete a suministrar a la progenitora de su hija la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (BsF. 250,oo)mensuales, dicha cantidad sera depositada en una cuenta que se aperturaza para tal fin, la cual la progenitora administrara exclusivamente en beneficio de sus hijos.
Los gastos relacionados con la salud como exámenes, tratamientos médicos y consultas medicas y emergencias serán cubiertas por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen.
Los gastos relacionados con la educación, inscripción, uniformes y listas escolares el progenitor se compromete a suministrar el (100%) por ciento de los gastos que se generen por estos conceptos en el numero de cuenta para tal fin.
Los gastos que se genere relacionados con la época de Navidad y fin de ano como vestido, y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la Navidad y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, incluyendo el vestido y calzado eventual.
Los gastos de recreación y deporte serán cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 26 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SULMINA JOSEFINA PEROZO LEON y MARLON EMIRO CABRERA FERNANDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Manutención celebrado por los ciudadanos SULMINA JOSEFINA PEROZO LEON y MARLON EMIRO CABRERA FERNANDEZ, en beneficio de los niños, SULMARLIN NACHEL CABRERAN PEROZO y NORBEMIR STARLINS, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12682
hrpq/185*.