Consta de los autos que por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, los ciudadanos LAURA CRISTINA RAMIREZ GONZALEZ y JOSE DEL CARMEN MOROS CARO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad Nos. V- 23.448.675 y 5.833.085, y domiciliados la primera en Barrio Santa fe II calle 3 # 49G-11 y el segundo Barrio Vista al Sol # Km 8 vía Perija, parcela 322, realizaron el acto de CONVENIMIENTO de MANUTENCION, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2008, en beneficio de los niños, FERNANDO MOROS, LINAURA MOROS y JOSELIN MOROS, de once (11), diez (10) y ocho (08) anos de edad, respectivamente, y acordaron lo siguiente:
El progenitor JOSE MOROS CARO, me comprometo a fijar la cantidad de (Bs.F. 70,oo), semanales, por concepto de obligación de manutención, a favor de mis hijos, antes identificado. La cual comenzara a suministrar a partir del día 16 de Marzo, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal de mi cumplimiento alimentario. Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario, y otros e igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares e uniformes, y en la época decembrina con vestuarios y juguetes. La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e intereses de los niños y la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 13 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 14 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LAURA CRISTINA RAMIREZ GONZALEZ y JOSE DEL CARMEN MOROS CARO, celebraron un convenimiento de Obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Manutención, celebrado por los ciudadanos LAURA CRISTINA RAMIREZ GONZALEZ y JOSE DEL CARMEN MOROS CARO, en beneficio de los niños FERNANDO MOROS, LINAURA MOROS y JOSELIN MOROS, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12652.
RRPQ/185*.
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