República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ PARRA y DIVEYSA BEYSADY VERA, titulares de la cedulas de Identidad Nos. V- 13.574.506 y 16.150.922, respectivamente, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el impreabogado bajo el No 57828 y la segunda por la Abogada DAYNUS ROJAS, quien actúa en su condición de Defensora Publica Décima Octava Especializada del Sistema, en beneficio del niño, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, respectivamente, y acordaron lo siguiente:
• El ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ PARRA, podrá retirar a su hijo todos los días del kinder, y lo entregara al hogar materno todos los días a las 7:30 p.m.; asimismo.
• Los fines de semanas serán alternos, de los cuales el niño pasara con su padre el primer fin de semana al mes para lo cual lo retirara del kinder el viernes y lo retornara al hogar materno el domingo a las 7:00 p.m., los siguientes fines de semana del mes el niño permanecerá con su madre y así sucesivamente.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, empezando carnaval del ano próximo con el padre y la semana santa con la madre y viceversa.
• En vacaciones escolares, el niño será retirado por su padre en el lugar de trabajo de su madre todos los días a las 11:00 a.m. y los fines de semana mantiene igual a lo establecido previamente.

En fecha 21 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 23 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ PARRA y DIVEYSA BEYSADY VERA, antes identificados, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.”
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.”
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada Fiscalia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ PARRA y DIVEYSA BEYSADY VERA, en beneficio del niño CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en fecha veintiuno (14) de Abril de 2008, por ante la Defensoría del Niño, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12888.
hpq/185*.