República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHAN JAVIER TREMON MEDINA y SOR ELENA FIGUEROA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.016.135 y 17.429.506 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 11 de Abril de 2008, en beneficio de las niñas JECSALIN ALEJANDRA y CRISTIBEL JOHANA TREMON FIGUEROA, de la siguiente forma:
• El ciudadano JOHAN JAVIER TREMON MEDINA, anteriormente identificado me comprometo a fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.), DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 BsF) mensuales por concepto de OPBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mis hijas: JECSALIN ALEJANDRA y CRISTIBEL JOHANA TREMON FIGUEROA, antes identificadas. La cual comenzare a suministrar los dias 15 y 30 de cada mes del año 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario. Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad de todos los gastos extras tales como: Asistencia Medica, Medicinas, Vestuario y otros. De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a Inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte y en la época decembrina suministrare para vestuario la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs), QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs.F) y su respectivo JUGUETE. La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e interés de mis hijas antes identificadas.
En fecha 15 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHAN JAVIER TREMON MEDINA y SOR ELENA FIGUEROA ZAMBRANO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOHAN JAVIER TREMON MEDINA y SOR ELENA FIGUEROA ZAMBRANO, en beneficio de las niñas JECSALIN ALEJANDRA, CRISTIBEL JOHANA TREMON FIGUEROA, en fecha 11 de Abril de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, del Municipio San Francisco, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.12843.
HPQ/024