Exp: 12833
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO MORENO y ELIZABETH VIANCA MENDEZ PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 12.843.034 y 12.873.694 respectivamente, en beneficio del niño FRANCISCO ANDRES BLANCO MENDEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Tres (03) de Abril de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano ANDRES ELOY BLANCO MORENO, fijó la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de todos los quince y ultimo de cada mes a partir del 15/04/2008mediante deposito que se hará en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Occidental de Descuento a nombre de la madre de sus hijos. Dicha obligación será aumentada automáticamente por su padre cada vez que en la misma proporción en que aumenten los ingresos de su progenitor como comerciante. Asimismo manifestó que le seguirá suministrando a su hijo hasta, aun cuando el mismo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Igualmente, el progenitor se comprometió a suministrar en caso de enfermedad o quebrantos de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por medicamentos, consultas, vacunas, exámenes de laboratorio, rayos x, hospitalización y cirugía.
• También para la época escolar del presente año 2008-2009 y los siguientes, suministrara el cien por ciento (100%) de lo que implica: inscripción útiles escolares y uniformes. Asimismo dotara de vestidos y calzados para el mes de Julio 2008 y para los años siguientes, hasta la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el mes de diciembre, suministrará la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) más el regalo todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzado durante las fiestas decembrinas.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, las necesidades e intereses del niño y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes.
• Asimismo la ciudadana ELIZABETH VIANCA MENDEZ PORTILLO, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.
En fecha de Marzo de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO MORENO y LIZABETH VIANCA MENDEZ PORTILLO, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO MORENO y LIZABETH VIANCA MENDEZ PORTILLO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERANANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO MORENO y LIZABETH VIANCA MENDEZ PORTILLO, progenitores del niño FRANCISCO ANDRES BLANCO MENDEZ, en fecha tres (03) de Abril de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/024*.
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