Exp: 12794










República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.186.860 y 14.128.950, respectivamente, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, por la que establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda de los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ ,de la siguiente manera:

1. En el referido caso, se deja constancia de que se ordena aperturar un nuevo expediente.
2. Se deja constancia, por circunstancias de tal manera, los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ se encuentran en la actualidad en la ciudad de Caracas, pero en el transcurrir del mes de Julio debido a la finalización de año escolar será trasladados hacia la ciudad de Maracaibo.
3. El ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO podrá disfrutar de la compañía de sus hijos, los fines de semana de completos, una vez que el ciudadano de autos se encuentre y/o se traslade a esta ciudad Maracaibo.
4. El día del padre los niños lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
5. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, empezando el carnaval por el padre.
6. En vacaciones largas de su hijos, cuando el ciudadano prenombrado goze de vacaciones laborales, éste disfrutará de los niños de autos, desde el día 24 de Julio, hasta constar veintiún días transcurridos de dicho celebrar vacacional.
7. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, niños de autos, compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, asimismo serán en lo concerniente de forma alternada.

En fecha 07 de Abril de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, realizaron convenimiento de régimen de Convivencia Familiar, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Convivencia Familiar, de fecha siete (07) de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/024.