EXP. N° 02815





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA LUZ GONZALEZ (v) DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.523.553, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARYOLI ALEJANDRA, GUSTAVO ENRIQUE, MARVELIS ALEJANDRA, ANTONIO JOSE y JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, y los ciudadanos RAFAEL ANGEL, ALFREDO ANTONIO, MARLON PABLO, DANILO ALBERTO HERNANDEZ ROSALES, asistida por la abogada en ejercicio SOFIA GARCIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.544; alegando que en fecha 17 de Mayo de 2007, falleció el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.639.902, según acta de defunción N° 169 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 02815, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 169 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 377 emanada de la Jefatura Civil del Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 3869, 2971, 304, 3372 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1900 y 1431 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimiento N° 1787 y 754 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constancia de datos filiatorios del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ ROSALES, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ISAURA BRICEÑO DE CAPIELO y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.825.710 y 17.099.527, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, el cual falleció el 17 de mayo de 2007 y que procreo nueve (9) hijos de nombres MARYOLI ALEJANDRA, GUSTAVO ENRIQUE, MARVELIS ALEJANDRA, ANTONIO JOSE y JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, RAFAEL ANGEL, ALFREDO ANTONIO, MARLON PABLO, DANILO ALBERTO HERNANDEZ ROSALES y que la solicitante y ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARTHA LUZ GONZALEZ (V) DE HERNANDEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos MARYOLI ALEJANDRA, GUSTAVO ENRIQUE, MARVELIS ALEJANDRA, ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, RAFAEL ANGEL, ALFREDO ANTONIO, MARLON PABLO, DANILO ALBERTO HERNANDEZ ROSALES y el adolescente JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MARTHA LUZ GONZALEZ (V) DE HERNANDEZ, en su condición de esposa, los ciudadanos MARYOLI ALEJANDRA, GUSTAVO ENRIQUE, MARVELIS ALEJANDRA, ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, RAFAEL ANGEL, ALFREDO ANTONIO, MARLON PABLO, DANILO ALBERTO HERNANDEZ ROSALES y el adolescente JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.639.902, según acta de defunción N° 169 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 136 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La Secretaria.

HPQ/342