República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ZULAY CANDELARIA MARTINEZ HERNANDEZ Y RUBEN DARIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.005.204 y 15.433.774 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha quince (15) de Julio de 2005, en beneficio de los niños RUBEN DARIO Y ANA GABRIELA SANCHEZ MARTINEZ, de la siguiente forma:

• El padre podrá disfrutar con los fines de semana en forma alternada, es decir, uno con papa y otro con mama desde el día sábado a las 2:00 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., incluso podrá pernoctar con el.
• El papa se compromete a buscarlos y regresarlos en la casa de su mama durante todo el Régimen de Convivencia Familiar y si llegan a cambiar de domicilio deberán de notificárselos mutuamente.
• CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Será igual al de los fines de semana cotidianos porrazotes de trabajo del papa.
• VACACIONES ESCOLARES: Igual.
• NAVIDAD Y FIN DE AÑO: 24 y 31 de diciembre estarán con su madre y el 25 de diciembre y 01 de Enero podrán los niños disfrutar con su padre, esto será permanentemente.
• Los días del niño serán disfrutados con su mama y su papa podrá pasear con ellos el día anterior. En esta fecha la ciudadana ZULAY MARTINEZ, autorizó al padre de sus hijos a viajar al Estado Táchira con el niño RUBEN DARIO SANCHEZ MARTINEZ, por un lapso de quince (15) días.
• El régimen comenzara a cumplirse a partir del sábado 17 de Julio de 2005.

En fecha 15 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Aizpurua, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZULAY CANDELARIA MARTINEZ HERNANDEZ Y RUBEN DARIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.005.204 y 15.433.774 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos ZULAY CANDELARIA MARTINEZ HERNANDEZ Y RUBEN DARIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.005.204 y 15.433.774 respectivamente, en beneficio de los niños RUBEN DARIO Y ANA GABRIELA SANCHEZ MARTINEZ, en fecha once (11) de Julio de 2005, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.

Abog. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 447, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.12848.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.