República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ARMINDA BEATRIZ FINOL MARTINEZ Y ERDA JOSEFINA LEAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 10.446.592 y 5.828.139 respectivamente, progenitores de la adolescente YULAINE JOSEFINA LEAL FINOL, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 08 de Abril de 2008. En relación a la referida adolescente, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Las visitas serán para la madre de la adolescente, la ciudadana ARMINDA BEATRIZ FINOL MARTINEZ, quien podrá retirar a la adolescente fines de semana alternos, un fin de semana si y otro no, a partir del viernes 18 de Abril de 2008, quien podrá retirar a la adolescente el viernes a las seis y treinta de la tarde y retornarla el lunes a las nueve de la mañana.
• El periodo vacacional, asueto de carnaval y semana santa la adolescente compartirá alternadamente con su madre y abuela, quienes acordaran oportunamente la fecha de disfrute para cada una.
• El día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá con la madre y la abuela, quienes debe acordar en forma equitativa el horario de disfrute para cada una.
• En época de navidad a partir del presente año, la adolescente disfrutara con su madre el 31 de Diciembre de 2008, la retirara del hogar de la abuela a las nueve de la mañana y retornarla el 02 de Enero de 2009, a las nueve de la mañana, mientras que el 24 de Diciembre de 2008 y 25 de Diciembre de 2008, lo compartirá la adolescente con su abuela, debiendo la madre y la abuela en años sucesivos alternar las fechas establecidos en el presente convenio.


En fecha 14 de Abril de 2008, la mencionada Fiscalía, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas ARMINDA BEATRIZ FINOL MARTINEZ Y ERDA JOSEFINA LEAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 10.446.592 y 5.828.139 respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo,, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Convivencia familiar, de fecha 08 de Abril de 2008, celebrado por las ciudadanas ARMINDA BEATRIZ FINOL MARTINEZ Y ERDA JOSEFINA LEAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 10.446.592 y 5.828.139 respectivamente, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Nereida Hernández Lobo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.



En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº449, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12834.
HPQ/678**.
Rvp: hpq.