República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano YENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.823.461, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Nilson Vergara Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.612, en contra de la ciudadana LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.081.278, de igual domicilio, en relación con los niños HEBERT JOSE y MARIA PAULA GONZALEZ ALMARZA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2008, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 03-04-2008, se dio por citada la ciudadana Lucia Lourdes Almarza Chacin, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 08-04-2008.

En fecha 14 de Abril de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN y JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.081.278 y 14.823.461 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Trece (13) Abogada KARIN SOTO, y el segundo por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.612, en beneficio de los niños HEBERTH JOSE y MARIA PAULA GONZALEZ ALMARZA, en el que acordaron lo siguiente:

1) El ciudadano JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, se compromete a suministrar para la obligación de manutención de sus hijos, la cantidad mensual de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,oo), de los cuales la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL (Bs. 491,oo) serán cancelados por el beneficio de guardería, para lo cual se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, a fin de que le sea entregada dicha cantidad mensualmente a la ciudadana LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN, y el resto deberá entregárselo el progenitor en cesta ticket, hasta completar la cantidad estipulada para la obligación de manutención.
2) En lo referente a la salud, los niños se encuentra inscritos en un seguro médico por parte de su progenitor, en cuanto a los gastos de medicamentos, serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores, dejando claro que el progenitor cuenta con el servicio de crédito para medicamentos por LOCATEL.
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor anualmente recibe de su relación laboral por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de julio, por lo cual se ordena oficiar al referido Instituto, a fin de que dicha cantidad le sea entregada a la ciudadana LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN, los cuales serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares de los niños.
4) Para la época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), más un juguete para cada niño.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA.
6) Se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, a fin de que le sean entregadas a la ciudadana LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN, todos los beneficios que le corresponden a los niños HEBERTH JOSE y MARIA PAULA GONZALEZ ALMARZA, por la relación laboral del ciudadano JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA. Así como el 25% del bono vacacional.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
8) Se ordena oficiar al referido Instituto, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal, que en caso de despido, o retiro voluntario del ciudadano JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, debe remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30% por concepto de prestaciones sociales con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los niños HEBERTH JOSE y MARIA PAULA GONZALEZ ALMARZA.
9) Finalmente solicitaron se apruebe y homologue el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de por terminado el presente procedimiento, y se expida copia certificada del convenimiento y de la sentencia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN y JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 14 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN y JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia y a PROUFAM, participándoles lo conducente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 452, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ofició bajo los Nos. 1626 y 1627. La Secretaria.-

EXP. 12646