PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.128.950, asistida por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta (5 °) Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.186.860, en relación con su hijos ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ.

A la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se le dio entrada en fecha 15 de Febrero de 2.006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.



En fecha 09 de Noviembre de 2.007, este tribunal a petición de la actora decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

a) El Treinta por Ciento (30 %) del sueldo y horas extras que le pueda corresponder al obligado OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, como chofer de Buses Expresos para la Empresa RODAVIAS DE VENEZUELA.
b) El Treinta por Ciento (30 %) sobre las utilidades o bonificaciones especiales, que le correspondan al ciudadano antes mencionado.
c) El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.
d) El Treinta por Ciento (30 %) del bono vacacional.
e) El Treinta por Ciento (30 %) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO.

En fecha 28 de Junio de 2.006, se dio por citado el ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, cuya boleta se agregó en actas fecha 03 de Julio de 2.006.

En fecha 24 de Enero de 2.007, la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, asistida en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta Especializada Zulia, para el Sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, solicitó a este tribunal libre nuevos recaudos de citación a los fines de que el alguacil natural de este despacho practique la citación personal del ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, en la dirección siguiente: Barrio Los Olivos, Calle 68, N ° 66 – 45, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 05 de Febrero de 2.007, este tribunal ordenó librar nuevamente recaudos de citación al ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, a fin de informarle que debe comparecer por ante esta Sala de actos de este órgano jurisdiccional al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, con la finalidad que de contestación al presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, incoado en su contra por la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, a favor de los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ. Así mismo se le ordenó estar presente en la Sala de Despacho el mismo día a las 10:00 a.m, a fin de llevar a cabo la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Marzo de 2.007, el Alguacil de este tribunal ciudadano Ronald González, expuso: por cuanto se traslado en diferente fecha y horas al Barrio Los Olivos, Calle 68, N ° 66 – 45, con el fin de citar al ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N ° 14.186.860, del Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado, por antes expuesto consignó los recaudos de citación constante de cinco (05) folios.

En fecha 07 de Septiembre de 2.007, la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, asistida en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta Especializada Zulia, para el Sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, expuso que visto la exposición del alguacil natural de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la citación del demandado: OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N ° 14.186.860, por medio de carteles.

En fecha 04 de Octubre de 2.007, este tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2.007, la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, asistida en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta Especializada Zulia, para el Sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, consignó por ante este tribunal ejemplar del Diario La Verdad, en cuyo cuerpo ° C °, página C2, se encuentra publicado el cartel de citación librado por este tribunal.

En fecha 07 de Noviembre de 2.007, este tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del ejemplar del Diario La Verdad, en cuyo cuerpo ° C °, página C2, donde aparece el cartel de notificación del ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO.

En fecha 19 de Febrero de 2.008, la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, asistida en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta Especializada Zulia, para el Sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, solicitó que la presente causa sea remitida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este tribunal siga conociendo de ella, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Abril de 2.008, el ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.885, se dio por citado del presente procedimiento que por Obligación de Manutención intentó la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, y en este mismo acto consignó originales de los comprobantes de depósitos bancarios donde consta los depósitos que por concepto de pensión, he realizado a la ciudadana JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, para sus hijos, ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ. Asimismo solicitó se oficie a la empresa RODAVIAS DE VENEZUELA.

En fecha 02 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa RODAVIAS DE VENEZUELA, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 07 de Abril de 2.008, este tribunal insta a la solicitante a consignar constancia del cambio de domicilio e igualmente constancia de estudios de donde estudian los niños, niñas y adolescentes de autos en el Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de Abril de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.186.860 y 14.128.950, respectivamente, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia por la en que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la guarda de los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ ,de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 550,00), los cuales serán entregados a la ciudadana, quincenalmente, aunado a la cancelación de por mitad del transporte escolar. Dichas cancelaciones serán depositadas en tal sentido en la Entidad Bancaria Fondo Común.
2) En relación a los gastos de salud de los niños, serán solventados por parte del ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, donde se comprometió a ingresar a los niños de autos a un seguro HCM, en el lugar donde labora el referido ciudadano y aunado a ello, las medicinas de los prenombrados hijos.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes escolares del niño ROLANDO JOSUE CANO MARTINEZ anteriormente mencionado; así mismo la ciudadana sufragará los gastos contentivos a los útiles escolares y uniformes escolares del niño OMAR JOSE CANO MARTINEZ; al año siguiente serán invertidos de tal manera.
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO, se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).
5) Se ordena suspender las medidas decretadas por este tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2.007, a excepción de las prestaciones sociales, las cuales quedarán vigentes.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.

En fecha 09 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó desglosar el folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación e manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.186.860 y 14.128.950, respectivamente, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención por ante el Juez de este Tribunal, el día 07 de Abril de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de 07 fecha Abril de 2.008, celebrado entre os ciudadanos OMAR DE JESUS CANO LONDOÑO y JANETH DEL SOCORRO MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.186.860 y 14.128.950, respectivamente, asistidos el primero por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada ELEANNE ALTAGRACIA FLORES LEON, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en beneficio de los niños ROLANDO JOSUE y OMAR JOSE CANO MARTINEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 429 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932